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Solicitud de ayudas PEL-REACTIVA

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El procedimiento de "Solicitud de ayudas PEL-REACTIVA" tiene por objeto gestionar y controlar las ayudas solicitadas por personas autónomas y microempresas para paliar el impacto económico y social ocasionado por el COVID-19, convocadas en el marco del programa del FONDO DE FINANCIAMIENTO PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DE LA PROVINCIA DE A CORUÑA DESTINADO A LOS AYUNTAMIENTOS DE MENOS DE 50.000 HABITANTES (PEL-Reactiva), del Plan de Empleo Local de La Diputación de A Coruña. (Ver Bases)

La presentación de solicitudes se hará exclusivamente a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento.

La contestación a requerimientos y la justificación se realizará a través del procedimiento de Aportación de Documentación.

Estas ayudas van dirigidas a personas trabajadoras autónomas con o sin trabajadores/as a su cargo y microempresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que se encuentren en alguno de los supuestos indicados a continuación:

  • Grupo I: Que se hayan visto afectados polo cierre en virtud del dispuesto en el RD 463/2020, del 14 de marzo, por lo que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y su modificación aprobada en el RD 465/2020, del 17 de marzo.
  • Grupo II: Que no se hayan visto afectados por el cierre, pero cuya facturación en el segundo trimestre fiscal de 2020 se haya visto reducida, por lo menos, en un 75% en relación con el promedio efectuado en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma. Cuando la persona física o jurídica no leve de alta los seis meses naturales exigido para acreditarla la reducción los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el período de actividad.
  • Grupo III: Que se hayan visto obligados a acogerse a un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo), en los términos establecidos en el RD 465/2020, de 17 de marzo.

A los efectos de estas Bases, para la consideración de microempresa se atenderá a lo indicado en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por lo que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L 187, del 26 de junio de 2014, segundo lo cual la categoría de microempresa está constituida por aquellas empresas que ocupan a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no excedan de 2 millones de €.

 

Requisitos de las personas beneficiarias
Con carácter general, los beneficiarios/las de las ayudas, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener su domicilio fiscal en el municipio adherido a PEL-REACTIVA al que presenta la solicitud.
  • No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus deberes tributarios con la AEAT y con la TGSS.
  • No tener deuda alguna con el ayuntamiento.
  • Estar al dia en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la CC.AA. de Galicia y con la Diputación de A Coruña.
  • Cumplir con los deberes previstos en la Base 14.

Requisitos específicos de las personas físicas
Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en cualquiera otro por cuenta propia de la Seguridad Social, o como mutualista de colegio profesional, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Requisitos específicos de las personas jurídicas
La fecha de constitución de la empresa, atendiendo a la fecha de primera inscripción, en el registro público corresponsal, debe ser anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Exclusiones
Quedan expresamente excluidas de estas ayudas las asociaciones, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, las administraciones públicas, organismos públicos, entes dependientes, las congregaciones e instituciones religiosas, las Uniones Temporales de Empresas, las comunidades de bienes, las herencias yacentes así como las sociedades civiles sin personalidad jurídica propia y demás entidades carentes de la misma.

De forma telemática a través del botón “Iniciar trámite”.

Desde el día 10/11/2020 hasta las 14:00 horas del día 25/11/2020.

  • Solicitud de ayudas PEL-REACTIVA
  • NIF/NIE o CIF segundo corresponda  (sólo si el presentador difiere del interesado). 
  • Declaración responsable del cumplimiento de requisitos y obligaciones.
  • Certificado actualizado de Situación Censal de la Agencia Estatal Tributaria.
  • Informe actualizado de Vida Laboral de la Empresa, expedido por la Tesorería general de la Seguridad Social en el que se incluya el número de trabajadores/as.
  • Beneficiarios del Grupo II: Acreditación de la reducción de ingresos en el segundo trimestre fiscal de 2020, por lo menos, en un 75% en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma, mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos: copia del libro de registro de facturas, libro diario de gastos, libro de registro de ventas e ingresos y libro de compras y gastos, o declaración de IVA, IRPF.
  • Beneficiarios del Grupo III: Documento acreditativo de la situación de ERTE.